UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
PLANTEL DR. ÁNGEL MA. GARIBAY KINTANA
   DE LA ESCUELA PREPARATORIA No. 5

TÍTULO:  REGULATE, NÓRMATE “IUS VERDI”  

POR:
ALARCON ARCEGA ANA FERNANDA
DAVILA ALVAREZ MILKA YAXIRI
DIOSDADO RAMIREZ JOSUE SILVERIO
LÓPEZ VALDEZ LUIS RODRIGO
SERRANO SALINAS VANIA STEPHANY  

   QUINTO SEMESTRE       GRUPO: 6
















REGULATE, NÓRMATE “IUS VERDI” PARA LA DISMINUCIÓN DE CONTAMINACIÓN POR PLÁSTICOS

Artículo 2o.- Se entiende por: I. Actividades consideradas como altamente riesgosas: Las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas en términos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; II. Criterio de equivalencia: Lineamiento obligatorio para orientar las medidas de reparación y compensación ambiental, que implica restablecer los elementos y recursos naturales o servicios ambientales por otros de las mismas características; III. Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan. Para esta definición se estará a lo dispuesto por el artículo 6o. de esta Ley; IV. Daño indirecto: Es aquel daño que en una cadena causal no constituye un efecto inmediato del acto u omisión que es imputado a una persona en términos de esta Ley; V. Se entiende por cadena causal la secuencia de influencias de causa y efecto de un fenómeno que se representa por eslabones relacionados; VI. No se considerará que existe un daño indirecto, cuando entre la conducta imputada y el resultado que se le atribuye, sobrevenga el hecho doloso de un tercero que resulte completamente determinante del daño. Esta excepción no operará si el tercero obra por instrucciones, en representación o beneficio, con conocimiento, consentimiento o bajo el amparo de la persona señalada como responsable; VII. Los daños indirectos regulados por la presente Ley se referirán exclusivamente a los efectos ambientales de la conducta imputada al responsable; VIII. Estado base: Condición en la que se habrían hallado los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, las relaciones de interacción y los servicios ambientales, en el momento previo inmediato al daño y de no haber sido éste producido; IX. Fondo: El Fondo de Responsabilidad Ambiental; X. Ley: La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; XI. Leyes ambientales: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Cambio Climático, y la Ley General de Bienes Nacionales; así como aquellos ordenamientos cuyo objeto o disposiciones se refieran a la preservación o restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente o sus elementos; LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-06-2013 3 de 17 XII. Mecanismos alternativos: Los mecanismos alternativos de solución de controversias, tales como la mediación, la conciliación y los demás que permitan a las personas prevenir conflictos, o en su caso, solucionarlos, sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para garantizar la legalidad y eficacia del convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento del mismo; XIII. Procuraduría: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; XIV. Sanción económica: El pago impuesto por la autoridad judicial para penalizar una conducta ilícita dañosa, dolosa con la finalidad de lograr una prevención general y especial e inhibir en el futuro comportamientos prohibidos; XV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y XVI. Servicios ambientales: Las funciones que desempeña un elemento o recurso natural en beneficio de otro elemento o recurso natural, los hábitat, ecosistema o sociedad.
INTERPRETACIÓN:
En el artículo previamente mencionado podemos encontrar una multirelación debido a que está conformado por diversas leyes y apartados legislativos que se encargan de proteger y cuidar al medio ambiente y de prevenir daños a la salud así como también daños al ambiente.
Sancionando con diversas alternativas a los responsables de causar daños en algún espacio natural debido a actividades que provoquen toxicidad, corrosión o algún tipo de deterioro y daño  ambiental, algunas de las sanciones que se pueden mencionar en este apartado son de tipo económico ya que aquellas personas que infrinjan en estas leyes pueden o no tener que pagar una multa debido a sus acciones hacia el ambiente .
De acuerdo a algunos apartados mencionados anteriormente también es de carácter obligatorio que todas aquellas industrias que causen daños ambientales en altos niveles deberán establecer todos los recursos que hayan sufrido algún deterioro para posteriormente disminuir el impacto a causa de dicha actividad.

APLICACIÓN EN LA PROBLEMÁTICA ELEGIDA:
El artículo 2do se puede aplicar dentro de la problemática en relación con la contaminación por desechos plásticos debido a que estos contienen sustancias tóxicas y corrosivas que a largo plazo que son dañinas para el medio ambiente provocando el desgaste de los suelos y la disminución de la calidad en cuanto a la pureza del aire, aumentando los niveles de CO2 debido a que su tiempo de degradación es bastante largo.
CONCLUSIONES:

Dentro del Artículo 2do podemos encontrar diversas correlaciones entre diversas leyes que protegen, ayudan y resguardan al medio ambiente para lograr su preservación, debido a que con el paso del tiempo las afecciones en este han sido notorias debido a la urbanización de los diversos territorios, al mencionar que tienen una correlación, se hace referencia al hecho de que todas ellas buscan un mismo objetivo abarcando diversos aspectos de la vida cotidiana tales como la sustentabilidad ecológica, la sustentabilidad económica del hombre. la preservación de ecosistemas y sus especies y queriendo cumplir el propósito de mejorar la calidad de vida del planeta.

Comentarios

Entradas populares de este blog

HERENCIA Y EVOLUCIÓN (OPTATIVA)